Articulo 3° Las personas pobres damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre renta y patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios que tuviera establecidos en los bienes afectados por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos, y que éstos no estaban amparados por seguros.
Article 3
Las Personas Pobres Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Los Bienes Afectados Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos, Y Que Éstos No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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