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Article 2.3.9.2.2

De Los Miembros Designados Por El Ministro (A) De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional. Los dos (2) miembros designados por el Ministro (a) de Educación Nacional pueden ser servidores públicos o particulares. La persona natural que actúe como miembro de la Junta Administradora designado por el/la Ministro(a) de Educación Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones

1.

Contar con título profesional y posgrado.

2.

Tener experiencia profesional de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos o gestión pública. Los honorarios de los miembros de la Junta Administradora serán definidos mediante acto administrativo del Ministerio de Educación Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo. La asistencia de los miembros de que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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