La calificación debe ser
Objetiva, imparcial y fundada en principio de equidad, y no constituye premio ni sanción;
La justa valoración del empleado como funcionario público y en su determinación deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y
Referida a hechos concretos y condiciones demostradas por el calificado durante el lapso que comprende la calificación apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.