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Article 6

La Sección De Control De Drogas, Alimentos Y Cosméticos Determinará Que Medicamentos Necesitan Para Su Venta Fórmula De Médico, Odontólogo O Veterinario Para Dar A La Venta Esta Clase De Medicamentos Se Requiere Que En Las Etiquetas O Marbetes Del Producto Se Coloque Esta Leyenda: "sólo Puede Darse A La Venta Previa Presentación De Fórmula Facultativa"

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º. La Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos determinará que medicamentos necesitan para su venta fórmula de médico, odontólogo o veterinario Para dar a la venta esta clase de medicamentos se requiere que en las etiquetas o marbetes del producto se coloque esta leyenda: "Sólo puede darse a la venta previa presentación de fórmula facultativa". Esta condición se exigirá al expedir la licencia.

02

Constitutional history

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