Cuando el número de ingresantes pudiere exceder del cupo de matrícula del establecimiento, la admisión se hará prefiriendo aquellos aspirantes que cumplan el mayor número de condiciones establecidas en general para la admisión, en forma que se prefiera a los de mejores méritos.
Article 13
Cuando El Número De Ingresantes Pudiere Exceder Del Cupo De Matrícula Del Establecimiento, La Admisión Se Hará Prefiriendo Aquellos Aspirantes Que Cumplan El Mayor Número De Condiciones Establecidas En General Para La Admisión, En Forma Que Se Prefiera A Los De Mejores Méritos
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
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