Los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación sobre los cuales se hubieran pagado compensaciones en los términos de este decreto, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.
Article 13
Los Propietarios De Inmuebles Sometidos A Tratamiento De Conservación Sobre Los Cuales Se Hubieran Pagado Compensaciones En Los Términos De Este Decreto, Adquirirán La Obligación De Adoptar Las Medidas De Conservación Que Se Especifiquen Para Cada Caso, Y De No Hacerlo, Deberán Devolver El Monto De La Compensación Recibida Actualizada En El Índice De Precios Al Consumidor Más Diez (10) Puntos Porcentuales Anuales Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones Aplicables Al Caso
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
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