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Article 13

Los Propietarios De Inmuebles Sometidos A Tratamiento De Conservación Sobre Los Cuales Se Hubieran Pagado Compensaciones En Los Términos De Este Decreto, Adquirirán La Obligación De Adoptar Las Medidas De Conservación Que Se Especifiquen Para Cada Caso, Y De No Hacerlo, Deberán Devolver El Monto De La Compensación Recibida Actualizada En El Índice De Precios Al Consumidor Más Diez (10) Puntos Porcentuales Anuales Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones Aplicables Al Caso

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación sobre los cuales se hubieran pagado compensaciones en los términos de este decreto, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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