° Para las explotaciones comerciales de la región oriental, estableciese una limitación al impuesto sobre la renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades en cada año o periodo gravable, en virtud de la cual dicho impuesto y las sumas pagadas o causadas a favor de la Nación en el mismo lapso, por regalías o participaciones, no podrán exceder del 40% de la cantidad que resulte de sumar la renta líquida fiscal, determinada conforme a las normas generales y a las especiales sobre agotamiento, que para dichas explotaciones establece el presente Decreto, con el valor total de las regalías o participaciones.
Article 14
Para Las Explotaciones Comerciales De La Región Oriental, Estableciese Una Limitación Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades En Cada Año O Periodo Gravable, En Virtud De La Cual Dicho Impuesto Y Las Sumas Pagadas O Causadas A Favor De La Nación En El Mismo Lapso, Por Regalías O Participaciones, No Podrán Exceder Del 40% De La Cantidad Que Resulte De Sumar La Renta Líquida Fiscal, Determinada Conforme A Las Normas Generales Y A Las Especiales Sobre Agotamiento, Que Para Dichas Explotaciones Establece El Presente Decreto, Con El Valor Total De Las Regalías O Participaciones
Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
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