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Article 10

Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda, Por Sí O Por Medio De Sus Agentes Y En Presencia Del Alcalde O Del Empleado Que Éste Designe, Adherirán A Cada Envase De Las Existencias De Dichos Licores Que Les Presenten Los Tenedores De Ellas Hasta El Expresado Día 15 De Septiembre, Una Estampilla De Control De Aduana, Sin Exigir Por Ello Tasa O Derecho Alguno

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Administradores y Recaudadores de Hacienda, por sí o por medio de sus agentes y en presencia del Alcalde o del empleado que éste designe, adherirán a cada envase de las existencias de dichos licores que les presenten los tenedores de ellas hasta el expresado día 15 de septiembre, una estampilla de control de aduana, sin exigir por ello tasa o derecho alguno. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuirá las estampillas con la debida antelación para evitar perjuicio a los poseedores de licores extranjeros en la fecha indicada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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