Los Administradores y Recaudadores de Hacienda, por sí o por medio de sus agentes y en presencia del Alcalde o del empleado que éste designe, adherirán a cada envase de las existencias de dichos licores que les presenten los tenedores de ellas hasta el expresado día 15 de septiembre, una estampilla de control de aduana, sin exigir por ello tasa o derecho alguno. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuirá las estampillas con la debida antelación para evitar perjuicio a los poseedores de licores extranjeros en la fecha indicada.
Article 10
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda, Por Sí O Por Medio De Sus Agentes Y En Presencia Del Alcalde O Del Empleado Que Éste Designe, Adherirán A Cada Envase De Las Existencias De Dichos Licores Que Les Presenten Los Tenedores De Ellas Hasta El Expresado Día 15 De Septiembre, Una Estampilla De Control De Aduana, Sin Exigir Por Ello Tasa O Derecho Alguno
Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros
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