Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios de las partidas presupuestales de las entidades de que trata el artículo 6° asignadas en el presupuesto consolidado de la Nación para la vigencia de 1990, hasta por la suma de $15.000 millones de pesos, para atender del financiamiento de las apropiaciones previstas en el presupuesto complementario para la misma vigencia fiscal de 1990.
Autorizaciones de endeudamiento externo.