° Las agencias de prensa extranjeras y los diarios y periódicos colombianos podrán instalar libremente estaciones terrenas para la recepción de material noticioso e informativo nacional e internacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación municipales y distritales.
Article 5
° Las Agencias De Prensa Extranjeras Y Los Diarios Y Periódicos Colombianos Podrán Instalar Libremente Estaciones Terrenas Para La Recepción De Material Noticioso E Informativo Nacional E Internacional, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y De Planeación Municipales Y Distritales
Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.
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