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Article 8

Radicación De La Solicitud

Decreto 2719 de 2014 · por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Radicación de la solicitud . Para efectos del trámite de la verificación de requisitos para la administración de los recursos de la asignación especial del SGP, los resguardos o asociaciones de resguardos interesados deberán radicar la solicitud y los soportes respectivos en medio físico en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de julio de la vigencia anterior a la cual se pretende la administración y ejecución de dichos recursos, en jornada laboral. El representante legal del resguardo indígena o de la Asociación de Resguardos Indígenas será el único responsable de la información, los documentos y soportes presentados al momento de radicar la solicitud, sin perjuicio de las verificaciones y requerimientos que pueda adelantar el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo transitorio

1.

Para efectos del trámite de la verificación de requisitos para la administración de los recursos correspondientes a la vigencia del año 2015, los resguardos o asociaciones de resguardos interesados deberán radicar la solicitud y los soportes respectivos en medio físico, en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 y en el presente decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2014 en jornada laboral. Si durante el proceso de verificación de los requisitos para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP, el DNP encuentra que se ha omitido el cumplimiento de alguno o algunos de ellos, la solicitud será negada sin que haya lugar a subsanar las omisiones encontradas. En este caso se podrá tramitar nuevamente la solicitud para efectos la verificación de requisitos para la administración de los recursos de la vigencia fiscal de 2016. Si durante el proceso de verificación de los requisitos para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP, el DNP encuentra que se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos pero se evidencia errores simplemente formales ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, estos podrán ser corregidos siempre que no den lugar a cambios en el sentido material de la propuesta.

Parágrafo transitorio

2.

Los Resguardos Indígenas que decidan presentar la solicitud de verificación de requisitos para la administración de los recursos de la asignación especial, podrán abstenerse de suscribir contrato de administración hasta tanto sea resuelta la solicitud por parte de DNP. Si el pronunciamiento del DNP es desfavorable, una vez el correspondiente acto administrativo quede en firme, el Resguardo podrá suscribir el contrato de administración con la entidad territorial correspondiente.

02

Constitutional history

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