La matrícula de la propiedad minera genera la situación de derecho a que se refiere el artículo 2º de este Decreto. Esta matrícula, además de generar dicha situación de derecho, tiene los siguientes objetivos: 1º. Dar publicidad a los actos y contratos que se relacionen con la situación jurídica de las minas, poniendo al alcance de todos la situación de hecho de toda la propiedad minera adjudicada por el Estado; y 2º. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad en los títulos, actos o documentos que deban registrarse en los libros de matrícula, haciendo intervenir en su guarda un número mayor de funcionarios y precaviéndolos de los peligros a que quedarán expuestos si la constancia de tales actos, títulos y documentos existieran en solo una oficina. 5º. Control y registro en el pago de los impuestos
Decreto 837 de 1938 →In force
Article 19
La Matrícula De La Propiedad Minera Genera La Situación De Derecho A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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