º El Tesorero Municipal de Bolívar (Cauca), deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesorero Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Article 3
El Tesorero Municipal De Bolívar (Cauca), Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba Del Tesorero Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca
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