º. Si los semovientes u objetos que deben transportarse gratuitamente en lo ferrocarriles nacionales se destinan a formar parte de una exposición agrícola pecuaria o de avicultura, los interesados acompañarán a su solicitud de exención, al ser conducidos los semovientes u objetos al lugar de la exposición, un certificado del Alcalde de su vecindad en que conste que éstos merecen ser exhibidos. Y cuando se trate de su regreso, deberán presentar el certificado del Alcalde respectivo en que se exprese que los semovientes u objetos figuraron en la exposición. El transporte gratuito podrá ser decretado en estos casos por el Gerente de la correspondiente empresa, si así lo dispusiere el Ministerio de Obras Públicas.
Article 9
Si Los Semovientes U Objetos Que Deben Transportarse Gratuitamente En Lo Ferrocarriles Nacionales Se Destinan A Formar Parte De Una Exposición Agrícola Pecuaria O De Avicultura, Los Interesados Acompañarán A Su Solicitud De Exención, Al Ser Conducidos Los Semovientes U Objetos Al Lugar De La Exposición, Un Certificado Del Alcalde De Su Vecindad En Que Conste Que Éstos Merecen Ser Exhibidos
Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.