Terminación de la comisión a los suboficiales alumnos y sus obligaciones. Caución. A los suboficiales a que se refiere el artículo anterior, se les terminará la comisión de estudios a solicitud de la dirección de la escuela, cuando incurra en alguna de las causales contempladas para tal fin en la reglamentación interna. Cuando el término de la comisión se efectúe a solicitud propia, mala conducta o pérdida del curso, el suboficial pagará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una suma equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los sueldos básicos recibidos durante su permanencia como alumno, suma que será descontada de sus sueldos en actividad o de las prestaciones sociales que le corresponda, sin perjuicio a la acción que señale el reglamento de régimen disciplinario.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 45
Terminación De La Comisión A Los Suboficiales Alumnos Y Sus Obligaciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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