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Article 35

El Revisor Fiscal, Con La Colaboración De Su Suplente Y Del Personal Subalterno De La Revisoría, Ejercerá Las Funciones Que Le Señale La Superintendencia Bancaria, Mediante Las Atribuciones Que La Ley Confiere A Los Funcionarios De La Superintendencia Y En Especial Por Medio De Las Facultades De Que En El Instituto Gozará Para Dar Cumplimiento A Las Funciones Que Allí Deben Desarrollar, Tales Como: A) Examinar Todas Las Operaciones, Inventarios, Libros, Correspondencia Y Comprobantes De Las Cuentas Y Negocios Del Instituto, A Fin De Poder Autorizar Los Balances Y Cuentas Y Cerciorarse Del Cumplimiento De La Ley, De Los Estatutos Y Órdenes De La Junta Y De La Gerencia Para Poder Mantener Informados A La Superintendencia, A La Junta O A La Gerencia, Según El Caso, De Cualquiera Irregularidad Que Se Presente

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

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01

Text of the article

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El Revisor Fiscal, con la colaboración de su suplente y del personal subalterno de la Revisoría, ejercerá las funciones que le señale la Superintendencia Bancaria, mediante las atribuciones que la ley confiere a los funcionarios de la Superintendencia y en especial por medio de las facultades de que en el Instituto gozará para dar cumplimiento a las funciones que allí deben desarrollar, tales como

a)

Examinar todas las operaciones, inventarios, libros, correspondencia y comprobantes de las cuentas y negocios del Instituto, a fin de poder autorizar los balances y cuentas y cerciorarse del cumplimiento de la ley, de los estatutos y órdenes de la Junta y de la Gerencia para poder mantener informados a la Superintendencia, a la Junta o a la Gerencia, según el caso, de cualquiera irregularidad que se presente.

b)

Hacer los arqueos de caja y valores, ya sean de propiedad o estén bajo custodia del Instituto, y practicar los inventarios de las existencias en elementos, maquinarias, etc., de propiedad o administrados por el Instituto.

c)

Ejercer el control previo sobre las operaciones relacionadas con lo dispuesto por los artículos 9º, 19 y 21 de la Ley 80 de 1946, a fin de que se practique la debida separación de cuentas y se cumpla con la destinación de los fondos especiales.

d)

Ordenar la corrección de las deficiencias que anote, por el aspecto jurídico y contable, en las operaciones del Instituto, y proponer a la Superintendencia Bancaria, a la Junta Directiva o a la Gerencia, según el caso, las soluciones tendientes a evitar tales deficiencias.

02

Constitutional history

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