°. Mecanismo de modulación de la suspensión de nuevas afiliaciones. La Superintendencia Nacional de Salud, al decidir acerca de la imposición de una medida de vigilancia especial a una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en consideración a la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y a la continuidad en el aseguramiento, determinará si procede o no la suspensión de nuevas afiliaciones. Cuando en la medida de vigilancia especial se determine la suspensión de nuevas afiliaciones, la Superintendencia, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la presentación del Plan de Acción de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida, podrá levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando del Plan de Acción presentado se puedan evidenciar acciones que permitan colegir la superación de las situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción.
Decreto 1955 de 2012 →In force
Article 4
Mecanismo De Modulación De La Suspensión De Nuevas Afiliaciones
Decreto 1955 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto número 633 de 2012 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.