Artículo primero. Es deber primordial de todos los funcionarios o agentes públicos, vinculados a las Ramas del Poder Publico o a los establecimientos o institutos oficiales o semioficiales, nacionales, departamentales o municipales, hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el articulo 45 de la Constitución, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen y que tengan relación directa con las actividades de su cargo.
Decreto 2733 de 1959 →In force
Article 1
De La Constitución, Mediante La Rápida Y Oportuna Resolución De Las Peticiones Que, En Términos Comedidos, Se Les Formulen Y Que Tengan Relación Directa Con Las Actividades De Su Cargo
Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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