Si no fuere posible hacer la notificación por no encontrarse el representante legal o la persona jurídicamente apta, se dejará una citación escrita con un empleado qu la persona indicada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Si no lo hace, se fijará un edicto en la secretaría de la autoridad sanitaria o dependiente que se encuentre en el establecimiento, para competente, durante diez (10) días calendario, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación,
Article 35
Si No Fuere Posible Hacer La Notificación Por No Encontrarse El Representante Legal O La Persona Jurídicamente Apta, Se Dejará Una Citación Escrita Con Un Empleado Qu La Persona Indicada Concurra A Notificarse Dentro De Los Cinco (5) Días Calendarios Siguientes
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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