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Article 2.1.5.4.1

Migrantes Venezolanos Afiliados Al Régimen Subsidiado

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Migrantes venezolanos afiliados al Régimen Subsidiado.Los migrantes venezolanos con documento de identificación válido deberán acreditar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad para acceder al Régimen Subsidiado. Para tal efecto, la entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, en los términos previstos en este Título, lo que determinará las condiciones para acceder a este régimen o al Régimen Contributivo. Asimismo, podrán ser afiliados de oficio de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.5.1.4. del presente decreto.

Corresponde a este afiliado acreditar su permanencia en el país actualizando la información de su domicilio cada cuatro (4) meses contados a partir de la última actualización, ante el municipio o distrito en el que se encuentre domiciliado, el que deberá reportar esta información en el Sistema de Afiliación Transaccional. Dicho Sistema notificará las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la EPS.

La entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), o la registrará en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) cuando el migrante venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el país. La última entidad territorial que actualizó la información de su domicilio será la responsable de reportar la novedad de terminación de inscripción en la EPS.

Con la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, cesará para esta la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), sin perjuicio de la validación de la vigencia del documento de identificación que realice dicha Administradora para el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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