Antes de terminar la construcción de la estación de servicios el constructor solicitara la visita de un ingeniero del Ministerio de Mapas y Energía para la revisión de las instalaciones y construcciones, así como para presenciar las pruebas ordenadas en el artículo 73 y verificar el cumplimiento de todas las normas contenidas en el presente Decreto. Practicada la visita, se levantará el acta correspondiente en la cual quedará claramente establecido si la estación de servicio puede ser puesta en servicio o si deben llevarse a cabo modificaciones o adiciones de acuerdo con la presente reglamentación. No podrá prestarse ningún tipo de servicio al público ni expenderse combustible otras no se cumpla con la visita y autorización del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 285 de 1986 →In force
Article 76
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.