El acto administrativo que declare extinguido el dominio privado sobre un predio o parte de él solo producirá efectos, cuando dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria los interesados no hayan demandado su revisión ante el Consejo de Estado. Sin perjuicio de otros motivos que tuviere para no aceptarla el Consejo de Estado no admitirá la demanda de revisión cuando a ella no se acompañe copia de la declaración descriptiva del respectivo inmueble, de que trata el artículo 22 de la Ley 135 de 1961, debidamente firmada por el funcionario autorizado para recibirla, y con la constancia de que fue presentada en tiempo o de que el propietario en razón de la extinción del inmueble no estaba obligado a presentarla.
Article 24
El Acto Administrativo Que Declare Extinguido El Dominio Privado Sobre Un Predio O Parte De Él Solo Producirá Efectos, Cuando Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Ejecutoria Los Interesados No Hayan Demandado Su Revisión Ante El Consejo De Estado
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.