Cuando estando en receso el Congreso de presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios del caso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado. Una relación de tales créditos, junto con copias certificadas de los documentos que lo autoricen, se someterá al Congreso para su legalización, dentro de los diez días siguientes a su expedición. La legalización se surte con la aprobación que hagan conjuntamente las Comisiones Permanentes de Presupuesto del Congreso de los expedientes respectivos; si pasados diez días después del envío al Congreso éste no se ha pronunciado, se presumirá la aprobación de las modificaciones respectivas.
Decreto 294 de 1973 →In force
Article 99
Cuando Estando En Receso El Congreso De Presente La Necesidad De Aumentar Las Apropiaciones Para Gastos, El Gobierno Podrá Abrir Créditos Suplementales O Extraordinarios Del Caso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros Y El Concepto Previo Y Favorable Del Consejo De Estado
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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01
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02
Constitutional history
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