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Article 1

º

Decreto 1512 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9ª de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 9º de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, para el año gravable de 1985 no constituyen renta ni ganancia ocasional los siguientes valores

1.

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban intereses y corrección monetaria del sistema UPAC, el treinta y cuatro por ciento (34%) de las sumas percibidas por tales conceptos.

2.

Para personas naturales y sucesiones ilíquidas ahorradoras que perciban rendimientos financieros diferentes a los generados en el sistema UPAC, el veintitrés por ciento (23%) de las sumas percibidas, siempre que tales rendimientos provengan de

a)

Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;

b)

Títulos de deuda pública;

c)

Bonos de sociedades anónimas;

d)

Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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