Los fondos nacionales que reciba el Tesorero, de la Junta en cumplimiento de la Ley 40 de 1943, deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la sucursal del Banco de la República más próxima al Municipio de Pijao.
Article 15
Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero, De La Junta En Cumplimiento De La Ley 40 De 1943, Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En La Sucursal Del Banco De La República Más Próxima Al Municipio De Pijao
Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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