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Article 91

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 91. Los pagadores de los gastos del servicio público, que en lo general son las oficinas de Hacienda enumeradas en el artículo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

1° Examinar las órdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ordene, á fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidación del crédito á que se refiere la orden;

2° Suspender el pago de las órdenes expedidas, cuando el crédito reconocido no fuere legítimo, ó cuando se haya sufrido error en la liquidación, y hacer la reclamación;

3° Pagar oportunamente, en el orden de preferencia que determina el artículo 119, las órdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hubiere reclamado de su legitimidad;

4° Pagar las órdenes de que hubiere reclamado, siempre que se le haya reiterado lo orden de cubrirlas.

Operaciones del servicio del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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