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Article 12

Integración Del Consejo Directivo

Ley 1702 de 2013 · por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará integrado por los siguientes miembros:

Consejo Directivo.

1.

El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Transporte, o su delegado.

3.

El Ministro de Salud, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación, o su delegado.

5.

El Viceministro de Transporte.

6.

El Director de Planeación Nacional

7.

El Director de la Policía de Tránsito y Transporte.

8.

Un Gobernador.

9.

Un Alcalde.

Parágrafo 1

Los Ministros solo podrán delegar en los Viceministros respectivos su representación en las reuniones del Consejo Directivo, a excepción del Viceministro de Transporte.

Parágrafo 2

A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), quien actuará como Secretario del Consejo.

Parágrafo 3

A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir otros servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en la fecha que sea convocado por el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten.

Parágrafo 5

El Gobernador y el Alcalde elegidos lo serán para periodos máximos de dos (2) años.

02

Constitutional history

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