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Article 12

Instancias De Control

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

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01

Text of the article

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Instancias de control. Las instancias de control o filtros técnicos serán los siguientes

a)

Los proyectos originados en los municipios serán revisados por las Oficinas de Planeación de los departamentos;

b)

Los proyectos originados en los departamentos, intendencias y comisarías serán revisados por la Unidad Técnica de los CORPES. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, prestará apoyo técnico y administrativo a los CORPES que lo requieran con el fin de revisar los proyectos originados en las intendencias y comisarías;

c)

Los proyectos originados en las entidades adscritas o vinculadas serán revisados por la Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, en el Ministerio o Departamento Administrativo Nacional al cual estén adscritas o vinculadas;

d)

Los proyectos originados en los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, CORPES, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en el Distrito Especial de Bogotá y en aquellas capitales departamentales que el Departamento Nacional de Planeación seleccione mediante resolución en razón de su tamaño o del valor de los proyectos que remitan, serán revisados directamente por la Unidad Técnica correspondiente del Departamento Nacional de Planeación, o por quien haga sus veces en el organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro, cuando sea el caso, sin control previo.

Parágrafo

Cuando se delegue la función de calificación de viabilidad y registro en organismos o entidades que normalmente cumplan una función de control técnico previo, se suprimirá dicho control en relación con los proyectos que se hayan de registrar en ese organismo o entidad. Dichos organismos o entidades dispondrán sin embargo de un término de una semana para adelantar, si lo consideran necesario, la revisión final que se establece en el artículo 11 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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