° El empleado ó empleados encargados de la emisión de cédulas ó billetes de Banco Nacional ó de documento de crédito de cualquiera oficina de Hacienda que emitieren mayor cantidad de la permitida por la ley, y el Gerente ó Administrador que los pusiere en circulación, pagarán cada uno una multa de dos mil ($ 2,000) á cuatro mil pesos ($ 4,000); si la emisión excesiva pasare de cinco mil pesos ($ 5,000), y á causa de ello el Banco ú Oficina de Hacienda se hubiere visto en dificultades con perjuicio del público, sufrirá cada uno de los empleados mencionados la pena de uno á tres años de reclusión, y en todo caso quedarán obligados conjuntamente á recoger los billetes dados á la circulación indebidamente.
Ley 34 de 1896 →In force
Article 2
Ley 34 de 1896 · reformatoria del Código Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.