PROHIBICIÓN DE INVERSIÓN DE RECURSOS DE AHORROS. Las Cooperativas previstas en este Decreto no podrán invertir los depósitos de ahorros captados de asociados o de terceros en inversiones de riesgo y deberán limitarse a colocarlos en operaciones de crédito que consten en títulos valores otorgados por los prestatarios con las adecuadas garantías, o en títulos negociables emitidos por entidades financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria, preferentemente del sector Cooperativo. Igualmente podrán hacer inversiones en títulos de deuda pública o emitidos por el Banco de la República. Las inversiones en activos fijos, cuando comprometan los recursos de ahorros de asociados o de terceros, deberán ser autorizadas previamente por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 1134 de 1989 →In force
Article 14
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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