Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas, Resguardos, Guardacostas, etc. Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las aduanas $ $ 13,684 Al CAPITULO 22 Material del Ministerio. Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y, demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas $ 1,684 Al CAPITULO 26 Salinas marítimas. Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus resguardos 12,000 CAPITULO 32 Deuda externa. Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales externos 48,000 Al artículo 102. Para pago de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el grupo de banqueros representado por The National City Bank of New York 48,000 Sumas iguales $ 61,684 61,684 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1793 de 1934 →In force
Article 69
Para Sueldos Del Personal De Los Guardacostas, Remolcadores Y Lanchas De Las Aduanas $ $ 13,684 Al Capitulo 22 Material Del Ministerio
Decreto 1793 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1934
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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