A partir del 1° de enero de 2009, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el Grado 13 en la escala de que trata el artículo 3° de este decreto, será de: Cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos ($40.796) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre la alimentación.
Article 14
A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Será De: Cuarenta Mil Setecientos Noventa Y Seis Pesos ($40
Decreto 741 de 2009 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.
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