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Article 36

, La Cvc Lo Comunicará Al Registrador De Instrumentos Públicos De Cali, Indicándole La Ubicación, Linderos Y Demás Especificaciones De Los Predios, Nombres De Los Propietarios, Cuantía Del Impuesto De Cada Predio, Cuotas Y Plazos De Pago, Funcionarios O Entidades Encargadas De Efectuar El Recaudo Y Expedir Los Certificados De Pago, Para Que Dicho Registrador Inscriba El Gravamen Correspondiente De Cada Predio En Los Libros Respectivos

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

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Text of the article

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Artículo treinta y seis. Una vez liquidado el impuesto de valorización, bien sea en forma provisional o definitiva, según lo establecido en el artículo 27, la CVC lo comunicará al Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, indicándole la ubicación, linderos y demás especificaciones de los predios, nombres de los propietarios, cuantía del impuesto de cada predio, cuotas y plazos de pago, funcionarios o entidades encargadas de efectuar el recaudo y expedir los certificados de pago, para que dicho registrador inscriba el gravamen correspondiente de cada predio en los libros respectivos. Verificada esta inscripción, el registrador no podrá registrar escrituras por virtud de las cuales se hipoteque, grave, limite o cancelen gravámenes de propiedades afectadas por el impuesto de valorización, mientras los interesados no acrediten el pago de la cuota o cuotas que se hayan hecho exigibles. Cuando se trate de enajenaciones parciales o totales, el Registrador no podrá verificar su registro mientras no se le compruebe el pago total o parcial del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 27.

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Constitutional history

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