Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Ley 73 de 1892 · por la cual se mandan establecer almacenes de sal en Málaga y la Uvita o Soatá
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Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.