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Article 4

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por el término de tres años, y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del noventa por ciento (90 por 100) sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y acero, los de cerrajería, los destinados a instalaciones sanitarias, y el cemento si fuere gravado, que se introduzcan por la Aduana de Buenaventura y que se compruebe que son empleados o consumidos en edificaciones en esta ciudad.

En vista de la comprobación del empleo o consumo ya hechos de una cantidad de elementos o materiales, el administrador de la Aduana, a la presentación de los comprobantes, hará la devolución correspondiente a la rebaja de derechos que por este artículo se concede.

Durante el mismo lapso, el ladrillo, la teja de barro cocido, y la madera manufacturada que se transporte en el ferrocarril del Pacifico, con destino a edificaciones en Buenaventura, pagarán una tarifa no superior al costo del transporte.

El Gobierno puede tomas todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por el presente artículo se conceden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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