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Article 25

Dirección De Gestión Notarial

Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dirección de Gestión Notarial . Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial las siguientes

1.

Preparar los proyectos de resolución para el reconocimiento y pago de los sistemas de compensación aprobados a las notarías de bajos ingresos.

2.

Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinación con el Secretario General.

3.

Colaborar con la Oficina de Investigación y Capacitación en la implementación de las políticas y planes relativos a los programas de capacitación de los notarios y sus empleados.

4.

Atender los trámites previos y posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador.

5.

Estudiar las solicitudes de permisos, licencias, modificaciones de horario y cambios de local presentadas al Superintendente por los notarios.

6.

Llevar, mantener actualizado y propender por la modernización del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus diversas situaciones institucionales.

7.

Realizar el reparto de minutas notariales del círculo notarial de Bogotá, D. C.

8.

Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario.

9.

Certificar la vinculación, los antecedentes disciplinarios y demás novedades de los notarios, previa solicitud de los mismos.

10.

Recibir, organizar y mantener las estadísticas relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas.

11.

Las demás que le sean asignadas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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