JurídicoESEN

Article 8

Todo Acto Ejecutado Por Obreros O Trabajadores Declarados En Huelga, Que No Consista En La Misma Abstención De Concurrir Al Trabajo, Y Que Antes Bien Llegue A Constituír Amenaza O Agresión Contra Las Personas, O Lesione Las Propiedades, O Que Tienda A Impedir Por Medio De Fuerza El Libre Ejercicio De La Industria De La Empresa Respectiva, O La Paralización Del Trafico, Se Considerará Extraño A La Huelga, Y Sus Autores Serán Detenidos Y Entregados A Las Autoridades Competentes, Conforme A Este Decreto O A Las Leyes Comunes, Para Su Juzgamiento

Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores declarados en huelga, que no consista en la misma abstención de concurrir al trabajo, y que antes bien llegue a constituír amenaza o agresión contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de fuerza el libre ejercicio de la industria de la empresa respectiva, o la paralización del trafico, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos y entregados a las autoridades competentes, conforme a este Decreto o a las leyes comunes, para su juzgamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2 de 1918