Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes: a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b). Los bosques de ambos lados de una frontera; c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen; e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 11
Los Recursos Naturales Materia De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo Precedente Son, Entre Otros, Los Siguientes: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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02
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