º La Caja de Previsión Social de los Empleados Nacionales, es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones oficiales indicadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y de las adicionales a que tengan derecho los empleados y obreros nacionales que a ella estén afiliados forzosamente y los demás empleados y obreros oficiales que lleguen a afiliarse por el procedimiento facultativo que el presente decreto determina.
Article 1
La Caja De Previsión Social De Los Empleados Nacionales, Es Una Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Independiente De Los Bienes Y Fondos Del Estado, A Cuyo Cargo Está El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Oficiales Indicadas En El Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945 Y De Las Adicionales A Que Tengan Derecho Los Empleados Y Obreros Nacionales Que A Ella Estén Afiliados Forzosamente Y Los Demás Empleados Y Obreros Oficiales Que Lleguen A Afiliarse Por El Procedimiento Facultativo Que El Presente Decreto Determina
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
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