JurídicoESEN

Article 7

Para Las Importaciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto, Se Comprobará El Vínculo Con La Zona Afectada, Para Lo Cual Se Deberá Presentar Al Fondo De Reconstrucción Resurgir La Siguiente Documentación: A) Permiso De Funcionamiento De Planeación Municipal, O B) Patente De Funcionamiento, O C) Certificación De Localización Expedida Por El Alcalde Del Municipio En La Cual Se Adelantar La Actividad Respectiva

Decreto 1282 de 1987 · Por el cual se reglamenta los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo número 3830 de 1985

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para las importaciones a que se refieren los artículos 5º y 6º del presente Decreto, se comprobará el vínculo con la zona afectada, para lo cual se deberá presentar al Fondo de Reconstrucción RESURGIR la siguiente documentación

a)

Permiso de funcionamiento de planeación municipal, o

b)

Patente de funcionamiento, o

c)

Certificación de localización expedida por el alcalde del municipio en la cual se adelantar la actividad respectiva. Una vez estudiada y aprobada esta documentación RESURGIR procederá a emitir el visto bueno sobre la misma.

Parágrafo

Adicionalmente para las importaciones a que se refiere al artículo anterior, se requerirá además del visto bueno del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, concepto previo favorable de la Dirección General de Aduanas en cuanto a que los bienes importados si realizan un proceso productivo completo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1282 de 1987