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Article 2.11.11.2.2

Información Permanente A Los Asociados

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Información permanente a los asociados. Las organizaciones deberán establecer requisitos de información a los asociados, con los que como mínimo se garantice, previo a la vinculación del asociado y durante todo el tiempo de vinculación:

1.

La obligación de ponerle en conocimiento de los derechos y obligaciones que de acuerdo con la normatividad vigente, los estatutos y el reglamento, les correspon­den a los asociados de la entidad y en general a los asociados de organizaciones de economía solidaria, y las características de sus aportes y depósitos.

2.

Los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia.

3.

Los canales de comunicación de que dispone la organización, a través de los cua­les se puede acceder a la información de la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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