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Article 19

Todo El Que Ejerza Deberá Fijar En Un Lugar Visible Del Consultorio Una Tarifa Especificativa Del Valor De Sus Servicios Por Consulta Y Por Visita Dentro Del Área Del Lugar Donde Ejerza La Profesión

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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Text of the article

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Todo el que ejerza deberá fijar en un lugar visible del consultorio una tarifa especificativa del valor de sus servicios por consulta y por visita dentro del área del lugar donde ejerza la profesión. El Ministro de Educación Nacional publicará anualmente una nómina de las personas que se hallen facultadas para ejercer la medicina, la medicina y cirugía y la medicina homeopática en el territorio de la República. Dicha nómina será hecha de acuerdo con los datos que el Ministerio comunique la Junta Central de Títulos Médicos, y en el orden siguiente: diplomados, licenciados y permitidos. Las Juntas Seccionales formarán las nóminas de los respectivos Departamentos y las enviarán al Ministerio.

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Constitutional history

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