Dirección del Proceso. La dirección del Programa de Enajenación estará a cargo del Comité Técnico (el “Comité Técnico”), el cual estará integrado por: (i) El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (ii) Un (1) asesor de al menos nivel 1020-10 de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y (iv) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. Este Comité Técnico, sin perjuicio de las demás funciones asignadas al mismo en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones: (a) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; (b) Aprobar y expedir los Reglamentos de Enajenación y sus respectivas adendas que los aclaren o modifiquen; (c) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; (d) La respuesta a las consultas respecto del presente decreto o los Reglamentos de Enajenación que sean formuladas por los interesados; y (e) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los Reglamentos de Enajenación que se expidan para cada una de las etapas.
Decreto 1215 de 2018 →In force
Article 21
Dirección Del Proceso
Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.