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Article 14

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

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01

Text of the article

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FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta como órgano superior de dirección de la Entidad estará presidida por el Ministro de Hacienda o el Viceministro del ramo como su delegado y tendrá las siguientes funciones

a)

Regular, por la vía general, las condiciones en las usuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas;

b)

Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre el Fondo por todos sus servicios;

c)

Regular el seguro de depósitos cuando decida crear éste, teniendo en cuenta que los cobros de la prima del seguro, de que trata el literal e) del artículo 10 de la Ley 117 de 1986 se harán mensualmente;

d)

Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo;

e)

Informar a la Superintendencia Bancaria, cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden;

f)

Fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar:

g)

Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial y la capitalización del Fondo;

h)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo;

i)

Señalar periódicamente las cuantías máximas de los contratos que puede autorizar la administración del Fondo sin aprobación previa de la Junta;

j)

Seleccionar la persona que deba desempeñar la dirección del Fondo y proponer su nombre para la designación por la Junta Directiva del Banco de la República;

k)

Establecer la estructura y organización administrativa del Fondo;

l)

Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación;

m)

Elegir al Secretario del Fondo, quien será el Secretario de la Junta Directiva y seleccionar al funcionario que deba reemplazar al Director en sus faltas temporales;

n)

Adoptar los Estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ello se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno;

o)

Darse su propio Reglamento;

p)

Las demás que le señala la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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