JurídicoESEN

Article 5

En Los Casos Excepcionales En Que Evidentemente Sea Indispensable Que El Trabajo Exceda De Ocho Horas, Y Solamente En Esos Casos, Podrá Establecerse Una Jornada De Trabajo Más Larga, Por Medio De Acuerdos Entre Los Obreros Y Los Patronos, O Entre Las Organizaciones De Unos Y Otros, Siempre Que Dichos Acuerdos Sean Aprobados Por La Oficina General Del Trabajo

Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Artículo 5º En los casos excepcionales en que evidentemente sea indispensable que el trabajo exceda de ocho horas, y solamente en esos casos, podrá establecerse una jornada de trabajo más larga, por medio de acuerdos entre los obreros y los patronos, o entre las organizaciones de unos y otros, siempre que dichos acuerdos sean aprobados por la Oficina General del Trabajo. "El promedio de horas de trabajo semanales, calculado sobre el número de semanas que determinen los mismos acuerdos, no podrá exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas, de manera que deberán establecerse las compensaciones necesarias para obtener este resultado, definitivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 895 de 1934