"Artículo 5º En los casos excepcionales en que evidentemente sea indispensable que el trabajo exceda de ocho horas, y solamente en esos casos, podrá establecerse una jornada de trabajo más larga, por medio de acuerdos entre los obreros y los patronos, o entre las organizaciones de unos y otros, siempre que dichos acuerdos sean aprobados por la Oficina General del Trabajo. "El promedio de horas de trabajo semanales, calculado sobre el número de semanas que determinen los mismos acuerdos, no podrá exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas, de manera que deberán establecerse las compensaciones necesarias para obtener este resultado, definitivo.
Article 5
En Los Casos Excepcionales En Que Evidentemente Sea Indispensable Que El Trabajo Exceda De Ocho Horas, Y Solamente En Esos Casos, Podrá Establecerse Una Jornada De Trabajo Más Larga, Por Medio De Acuerdos Entre Los Obreros Y Los Patronos, O Entre Las Organizaciones De Unos Y Otros, Siempre Que Dichos Acuerdos Sean Aprobados Por La Oficina General Del Trabajo
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
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