Las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios educativos, científicos, culturales, de recreación, deportes, o tecnológicas, que no sean controladas por el Icfes, deben enviar a las Gobernaciones, a la Alcaldía Mayor de Bogotá o al Ministerio de Educación Nacional, según el caso, los resultados de las acciones de inspección y vigilancia, con el fin de disponer de los antecedentes que sean necesarios para decidir sobre la cancelación de la personería jurídica.
Article 43
Las Entidades Encargadas De La Inspección Y Vigilancia De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro Cuyos Objetivos Sean La Prestación De Servicios Educativos, Científicos, Culturales, De Recreación, Deportes, O Tecnológicas, Que No Sean Controladas Por El Icfes, Deben Enviar A Las Gobernaciones, A La Alcaldía Mayor De Bogotá O Al Ministerio De Educación Nacional, Según El Caso, Los Resultados De Las Acciones De Inspección Y Vigilancia, Con El Fin De Disponer De Los Antecedentes Que Sean Necesarios Para Decidir Sobre La Cancelación De La Personería Jurídica
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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