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Article 18

Los Propietarios, Administradores Y Los Tenedores A Cualquier Título De Trilladoras O Tostadoras De Café Que Funcionen En Territorio Nacional Sin El Lleno Con Los Requisitos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes, Incurrirán En Las Sanciones Previstas En El Estatuto Penal Aduanero Para Quienes Almacenen, Posean, Enajenen O Transporten Nacional O Nacionalizada Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por Las Leyes O Reglamentos Aduaneros

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los propietarios, administradores y los tenedores a cualquier título de trilladoras o tostadoras de café que funcionen en territorio nacional sin el lleno con los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, incurrirán en las sanciones previstas en el Estatuto Penal Aduanero para quienes almacenen, posean, enajenen o transporten nacional o nacionalizada sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos aduaneros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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