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Article 11

Ley 53 de 1989 · por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de la colaboración que deben presentarse las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción de la siguiente manera:

La Policía Vial en todas las carreteras nacionales; las Direcciones Departamentales de Tránsito en aquellos municipios en que no haya tránsito municipal y en las carreteras que no estén dentro del perímetro urbano; los organismos de tránsito del nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá, en el perímetro urbano.

Sin embargo cuando una autoridad de tránsito tenga conocimiento de una infracción avocará el conocimiento de la misma, mientras asume la investigación la autoridad competente. Una vez esto suceda se dará traslado de las diligencias adelantadas y las pruebas recaudadas, a la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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