Las empresas de transporte público automotor de carga y las suministradoras de equipos que cobren a los propietarios de los vehículos por la tramitación de la tarjeta de operación un valor superior al autorizado por el Instituto Nacional del Transporte, serán sancionadas con el equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá y estarán obligadas al reintegro del mayor valor cobrado. Si dentro del término de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que se quede ejecutoriada la resolución que impone la sanción, cualquiera de los propietarios afectados informa del incumplimiento del reintegro y la empresa no demuestra haber cumplido con su obligación, el Instituto Nacional del Transporte podrá suspender la licencia de funcionamiento por tres (3) meses.
Article 65
Las Empresas De Transporte Público Automotor De Carga Y Las Suministradoras De Equipos Que Cobren A Los Propietarios De Los Vehículos Por La Tramitación De La Tarjeta De Operación Un Valor Superior Al Autorizado Por El Instituto Nacional Del Transporte, Serán Sancionadas Con El Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y Estarán Obligadas Al Reintegro Del Mayor Valor Cobrado
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
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