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Article 65

Las Empresas De Transporte Público Automotor De Carga Y Las Suministradoras De Equipos Que Cobren A Los Propietarios De Los Vehículos Por La Tramitación De La Tarjeta De Operación Un Valor Superior Al Autorizado Por El Instituto Nacional Del Transporte, Serán Sancionadas Con El Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y Estarán Obligadas Al Reintegro Del Mayor Valor Cobrado

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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Text of the article

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Las empresas de transporte público automotor de carga y las suministradoras de equipos que cobren a los propietarios de los vehículos por la tramitación de la tarjeta de operación un valor superior al autorizado por el Instituto Nacional del Transporte, serán sancionadas con el equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá y estarán obligadas al reintegro del mayor valor cobrado. Si dentro del término de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que se quede ejecutoriada la resolución que impone la sanción, cualquiera de los propietarios afectados informa del incumplimiento del reintegro y la empresa no demuestra haber cumplido con su obligación, el Instituto Nacional del Transporte podrá suspender la licencia de funcionamiento por tres (3) meses.

02

Constitutional history

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