°. En los estudios que se presenten al Ministerio y en el desarrollo del Contrato de Concesión de Gasoductos Urbanos, los concesionarios deben prever, que desde el inicio de la operación, se suministrará gas natural tanto a los usuarios de bajos recursos económicos, como a los demás estratos en que se encuentre sectorizada la población y de acuerdo a los programas que gradualmente y para tal fin, presenten a la aprobación del Ministerio.
Article 3
En Los Estudios Que Se Presenten Al Ministerio Y En El Desarrollo Del Contrato De Concesión De Gasoductos Urbanos, Los Concesionarios Deben Prever, Que Desde El Inicio De La Operación, Se Suministrará Gas Natural Tanto A Los Usuarios De Bajos Recursos Económicos, Como A Los Demás Estratos En Que Se Encuentre Sectorizada La Población Y De Acuerdo A Los Programas Que Gradualmente Y Para Tal Fin, Presenten A La Aprobación Del Ministerio
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
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